FALLOS JUDICIALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN. ¿PUNTO A FAVOR PARA EL FEMINISMO O PARA EL PATRIARCADO?
Por Fernando Lobo.
(Complementando a esta columna de opinión, invito a revisar esta reciente entrevista a la Jueza chilena Karen Atala a quien se le consulta por el tema y creo que su opinión se acerca bastante a la tesis aquí expuesta
Si nuestra nueva Constitución comenzará en su primer
artículo como suponemos sería de toda lógica, de la base consensuada y
establecida en el primer artículo de la declaración universal de derechos humanos
de que "todas las personas son iguales ante la ley" (nacen iguales en dignidad y
derechos y por lo tanto son iguales ante la ley) ,
observamos entonces una tautología similar a la del ejemplo de Pedrito
toda vez que entendida la universalidad del carácter humano de la persona,
nuestros convencionales no obstante, han acordado explicitar en la carta magna
que los jueces deban fallar teniendo en cuenta la perspectiva de género. Es
tautológico dado que el carácter de persona humana en su universalidad comprende
ya esa categoría.
En términos sencillos, lo que tendríamos sería la siguiente redundancia:
"todas las personas son iguales ante la ley, y al fallar los jueces deben
tener en cuenta que el género no debe impedir que todas las personas sean
iguales ante la ley"
¿Quiere acaso la convención que haya géneros con mas privilegios que otros?
Desde luego que no pretende eso, porque a todos y desde luego a las y los
convencionales hace sentido que las personas, de cualquier género, somos iguales
en dignidad y derechos y por lo tanto iguales ante la ley. ¿Qué se pretende
entonces con esta "redundancia"? Debo suponer que lo mismo que buscaba nuestro
docente bien intencionado al recordar la igualdad de Pedrito con el objetivo de
reivindicarlo frente a su curso; se debe hacer la observación en lo que respecta
a los fallos judiciales pues los sesgos y la opresión de género históricamente
han impedido muchas veces que haya sido "realmente cierta" la igualdad de las
personas en dignidad y derechos.
La intención parece genuina y sus precedentes
históricos verosímiles. Sin embargo, al igual como ocurre con Pedrito, se
termina por excluir a ciertos géneros del carácter humano universal,
precisamente a los que busca reivindicarse, al tener que hacer la aclaración en
el tema de fallos judiciales. En efecto, la perspectiva de género no hace
referencia solamente a constructos sexoculturales históricamente oprimidos, sino
lógicamente a la relación dialéctica con su contracara opresora. Por
consiguiente,
si se debe fallar con perspectiva de género y eso quiere decir que hay seres
humanos cuyo género les ha impedido gozar de igualdad en dignidad y derechos a
diferencia de lo que ha ocurrido con otros seres humanos (porque si todos los
géneros fueran oprimidos no tendría sentido hacer esta salvedad en los fallos
judiciales), entonces lo que nos queda es que, como ocurre con el curso de
Pedrito, ciertos seres humanos, los del género no oprimido, deben darse por
incluidos a priori en la universalidad de la igualdad en dignidad y
derechos y otros en cambio deben de ser "recordados" al poder judicial como
parte de esa categoría.
Lo que resulta entonces en nuestra futura carta magna es que a partir de la
buena intención reivindicativa similar a la del profesor de Pedrito, la
universalidad a priori del derecho humano a ser reconocido desde el nacimiento
en dignidad y derechos queda como privilegio exclusivo para el género opresor,
esto es, hombres blancos heterosexuales y en cambio para los géneros oprimidos
se agrega la salvedad de los fallos judiciales con perspectiva de género.
Cabe preguntarse entonces, ¿Quiénes son aquí los "reconocidos como seres
humanos" realmente? ¿Aquellos a quienes solamente les basta la declaración
universal de 1948 para llegar a tribunales con la garantía de que serán
tratados como personas o aquellos cuya condición humana debe ser "recordada" a
los magistrados en la carta magna para tener un juicio justo?
Debo suponer que el mundo genuinamente igualitario al que aspiramos todos, es un
mundo en el que el color de la piel, la opción sexual, el país de origen, y
cualquier otra particularidad dejen de ser tema justamente porque se de por
sentado que toda persona y para todos los efectos, forma parte por el hecho de
nacer en este mundo, de la categoría universal de persona humana. Las acciones
afirmativas y reivindicativas (comúnmente llamadas discriminaciones positivas) como la aprobada por la convención, sin duda que
persiguen como meta esa misma finalidad, pero acarrean la ineludible paradoja de
que al explicitar la exclusión e instalarla como tema en el entorno
sociocultural generan al mismo tiempo su realidad fáctica, esto es, perpetúan lo
mismo que pretenden eliminar (Por ejemplo, dígame si acaso se siente tratada
realmente "como una igual" cuando se habla de estos temas en foros y debates y
los hombres nos apuramos en decir compulsivamente aunque con buena intención
reivindicativa que "opinen primero las mujeres").
Desde luego en muchos casos de
la historia, pasar por esa contradicción con acciones reivindicativas por un tiempo limitado ha sido necesario para
una vez superada lograr la equidad de forma natural. El problema es que de lo que aquí se trata
no es de una política pública transitoria sino de una carta magna con
pretensiones de guiar nuestra sociedad y configurar su realidad por un buen tiempo.
Si en la nueva Constitución queda plasmada la necesidad de una "prótesis de equidad jurídica" para que
oprimidos estén en igualdad frente la "universalidad humana" de opresores en los
procesos penales, la realidad cultural que se instala en el orden de lo
simbólico es justamente la de acentuar la asimetría. Cabe señalar de hecho que
el tema de la universalidad de lo masculino versus la "otredad" de lo
femenino (definido sencillamente como lo no masculino) es de los tópicos
centrales tratados en perspectiva de género y ha sido uno de sus ejes de
discusión por mas de 5 décadas desde Simone de Beauvoir hasta Judith
Butler.
Por otro lado, si lo que se pretende con esta medida de la convención es hacerse
cargo de los problemas reales y concretos que producto de sesgos de género,
enfrentan muchas personas para tener juicios justos, me parece que lo adecuado
sería solucionar el problema desde el material en base al cual los jueces deben
fallar, esto es, el código penal y la evidencia y antecedentes entregados. En
este sentido,
lo que debiera realmente reformarse con perspectiva de género es la ley y las
instituciones del Estado que forman la cadena procesal penal como lo son las
policías, defensoría y ministerio público. La magistratura debe fallar
conforme a derecho y a evidencias. Si ambas herramientas a su disposición le
llegan o se encuentran sesgadas es poco lo que puede hacer.
Finalmente, si a sabiendas de lo anterior, lo que la convención pretende
mediante los fallos con perspectiva de género en cambio no son tanto mejoras en
lo concreto de los procesos, sino reivindicaciones políticas que contribuyan a
generar un cambio en el orden simbólico cultural, corre el riesgo de generar
justamente el efecto contrario al asumir que el carácter apriorístico y
universal de la igualdad ante la ley es exclusivo del género opresor (masculino)
de acuerdo al razonamiento aquí expuesto.
A lo mejor valga la pena correr este
riesgo y que se instaure el tema de los fallos con perspectiva de género en la nueva Constitución. Pero en
virtud del razonamiento aquí expuesto, sería de necesaria honestidad intelectual
conforme a la perspectiva crítica que esperamos de las y los convencionales, asumir la existencia de este tipo de riesgos a generar una realidad simbólicamente
ambivalente en relación al tema.
Tomar la iniciativa de fallar en enfoque de género simplemente como un
¨logro¨ en materia de equidad, como una batalla ganada del movimiento
feminista, sin asumir o al menos reflexionar en la posibilidad de efectos
secundarios como los aquí expuestos, sería a mi parecer superficial. Podría estar bien
para el jolgorio de redes sociales, slogan fáciles o consignas en pancartas, pero ignoraría los efectos que al largo plazo tendría la iniciativa,
y lo que resulta paradójico, pasaría por alto la rica discusión y sus importantes observaciones en torno al enfoque de género relativas a lo aquí expuesto, en más de seis décadas de reflexión por parte de distintas autoras
y autores feministas.
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